05 de enero de 2015
La Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas, comunicada por Orden del Día No. 61/2011de fecha 7 de octubre de 2011 establece el procedimiento para la imposición de la infracción aduanera de contravención.Es de recordar que la citada infracción fue creada por el artículo 305 de la ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (ley de presupuesto). Quien incurra en esta infracción deberá pagar una multa graduada entre 400 y 4.000 UI ($ 900 A $9.000 aprox.).
Se trata de una infracción formal, esto es que no requiere para su configuración la pérdida de renta fiscal, sino que está dirigida a castigar aquellos actos violatorios de de leyes o reglamentos dictados por órganos competentes que establezcan procedimientos aduaneros. Por tanto, la norma violada puede ser desde una ley hasta una Orden del Día; y de ahí que el posible elenco de situaciones que configuran una contravención es muy vasto.
Con carácter general, debe recordarse que el art. 63 del Decreto-Ley No. 15.691 (Código Aduanero Uruguayo - CAU) establece que la declaración aduanera “deberá ser completa, correcta y exacta”.
Hasta ahora, la inexactitud de la declaración aduanera que no provocaba pérdida de renta fiscal, no tenía castigo alguno. Ello cambia a partir de la creación de la figura de la contravención, que abarcará todos aquellos errores de la declaración referida que no tengan impacto en la renta fiscal.
Tanto la ley (el ya referido art. 305 de la ley 18.719) como la O/D 61/2011 prevén un elenco de responsables: agentes privados de interés público, (los cuales son, según el art. 78 del CAU, los despachantes de aduana, los agentes marítimos, aéreos y terrestres y los proveedores marítimos), depositarios, operadores portuarios, transportistas o los titulares de las mercaderías objeto de los procedimientos aduaneros (en cuyo elenco podrán estar, entre otros, los importadores, exportadores y transitarios).
Por tanto, todas las personas y/o operadores mencionados anteriormente, pueden ser pasibles de sanción si incurren en contravención, al violar cualquier norma que establezca procedimientos aduaneros.
Naturalmente, tanto la ley como la disposición reglamentaria citada, prevén el derecho de defensa del presunto infractor, mediante el otorgamiento de una vista previa, y la interposición de los recursos administrativos correspondientes, cuya jerarquía es constitucional.
Mencionamos algunos ejemplos de errores por los cuales la Aduana podrá pretender la configuración de la contravención y aplicar la multa correspondiente:
- si un depositario hace una comunicación errónea sobre un stock, o no renueva una garantía, podría incurrir en una contravención.
- Una asociación incorrecta de un documento de transporte y un DUA
- Errores en los precintos, en la declaración de número de cerificados obligatorios, en números de IMEI En celulares, Nro. de Motor o Chasis en vehículos.
En definitiva, y reiterando el concepto, la contravención abarca todos aquellos errores de procedimiento que no provoquen una pérdida de renta fiscal. Los actos que sí provocan dicha pérdida, están comprendidos en otras infracciones: la diferencia, defraudación y contrabando previstas en la ley No. 13.318; así como la diferencia y la defraudación de valor, previstas en los artículos 12 y 13 del decreto-ley No. 14.629 (según redacción dada por los artículos 149 y 150 de la ley No. 16.320).
En referencia nuevamente a la contravención, la situación descripta nos obliga a duplicar los controles para evitar cualquier error. Debe tenerse en cuenta que el despachante de aduana trabaja con los documentos que le proporciona el cliente, cuyos datos refleja luego en el DUA. Es por ello que solicitamos a Uds. el mayor control posible sobre la documentación a entregar, así como un examen sobre su confiabilidad. Ello, con la finalidad de que mediante estos controles sucesivos, podamos minimizar la posibilidad de errores y evitar el consiguiente pago de multas, situación que además puede derivar en demoras de los trámites. Agradecemos desde ya a ustedes la colaboración que nos puedan brindar sobre estos aspectos.
Aún no está claro la forma que la DNA aplicará las contravenciones por arriba de 400UI, por ahora solo ha puesto contravenciones de por el mínimo valor por lo cual a medida que vayan surgiendo novedades sobre el tema las comunicaremos
Respecto a los otros puntos mencionados a medida que vayan surgiendo novedades les iremos comentando las mismas.